Resumen: Propuesta de modificación de convenio en procedimiento concursal ante el Juzgado de lo Mercantil. Aprobada la propuesta de modificación de convenio concursal en primera instancia, se acuerda asimismo en la misma resolución la apertura de la sección de calificación. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de la actora, confirmando la sentencia impugnada. Recurre la actora en casación y la Sala estima el recurso, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento sobre la apertura de la sección de calificación. Reitera la Sala que en los casos de propuesta de modificación de convenio (al amparo del art. 3 Ley 3/2020) no procede la formación de la sección de calificación (según el art. 446.2 TRLC en su redacción originaria, aplicable ratione temporis), cuando la propuesta establece alguno de los dos contenidos no gravosos de quita inferior a un tercio del importe de los créditos o espera inferior a 3 años. De esta forma, en el caso examinado, en que la propuesta de convenio consistía en una espera inferior a 3 años, la Sala concluye que no procede la declaración de apertura de la sección de calificación.
Resumen: Defraudación a la Seguridad Social agravada por cuantía.
Resumen: La sentencia de primera instancia rechaza la nulidad de un contrato de crédito revolving por ser usurarios los intereses en él establecidos y, estimando solo una de las acciones planteadas con carácter subsidiario, declara la ineficacia por falta de transparencia de la condición por la que se impone una comisión en caso de impago. Recurrida la anterior decisión por el demandante, la Sección de la Audiencia Provincial estima en parte el recurso y la demanda al considerar que la TAE pactada en el contrato superaba en más de seis puntos el TEDR, más veinte-treinta décimas, al establecido por los boletines estadísticos del Banco de España para operaciones similares en el año en que se suscribió el contrato. No obstante, en aplicación de la sentencia del TS de 350/2025, de 5 de marzo, se estima la prescripción de los intereses al ser abonados antes de los diez años establecidos en el artículo 120-20 del Código civil de Cataluña, más los ochenta y dos días de paralización establecida por la legislación dictada a resultas de la alerta sanitaria por Covid-19.
